Las
normas internacionales relacionadas a la seguridad, salud y
condiciones en el trabajo (Parte V)
Protocolo
al Convenio No. 155 y Recomendación No. 194 (Registro y notificación
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)
La
Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2002, adopto un
Protocolo al Convenio No. 155 sobre registro y notificación de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y una
Recomendación No. 194 que propone una nueva lista concerniente a las
enfermedades profesionales, que remplaza y actualiza la que se
encuentra anexa al Convenio No. 121 sobre prestaciones en caso de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Estos
se constituyen en instrumentos que definen los requisitos básicos
para la recopilación, el registro y la notificación de datos
fidedignos sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
y para la elaboración de estadísticas nacionales referidas al tema.
Asimismo, se hace énfasis en su utilización para la prevención y
no solo para la elaboración de estadísticas.
Convenio
No. 81 (Normas sobre inspección del trabajo en materia de seguridad
y salud)
EI
Convenio No. 81, la Recomendación No.81 y el Protocolo sobre
Inspección del Trabajo, fijan las disposiciones para el
establecimiento de un sistema de inspección que supervise el
cumplimiento de las normas en materia de condiciones medioambientales
en los lugares de trabajo. Se definen los criterios de funcionamiento
de dicho sistema y se otorga a los servicios de inspección tareas de
asistencia técnica, además de las funciones tradicionales de
vigilancia y cumplimiento de normativa.
Existen
también otros convenios sobre inspección del trabajo que tienen que
ver con la aplicación de estas disposiciones en sectores específicos
de acuerdo con sus características particulares. Entre estas se
tienen:
Recomendación
No. 82 (1942), para minería y transporte.
Convenio
No. 129 y Recomendación No. 133 (1969), para el sector de
agricultura.