Las normas internacionales relacionadas a la seguridad, salud y condiciones en el trabajo (Parte II)

Las normas internacionales relacionadas a la seguridad, salud y condiciones en el trabajo (Parte II)
Dos convenios internacionales y sus respectivas recomendaciones, se constituyen en el marco de acción sobre el cual la Organización Internacional del Trabajo (International Labour Organization en idioma inglés) define sus políticas en relación a la seguridad y salud en el trabajo.
¿Cuáles son los convenios y recomendaciones base de la Organización Internacional del Trabajo en relación a la seguridad y salud en el trabajo?
Convenio No. 155 y Recomendación No.164
EI Convenio No. 155 y su Recomendación No. 164 sobre Salud de los Trabajadores adoptados en 1981, establecen por primera vez a nivel internacional, las bases de una política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Ésta cubre todos los sectores de actividad y a todos los trabajadores, con el propósito de establecer un sistema coherente y completo para la prevención de los riesgos en el trabajo, las lesiones por accidente y las enfermedades profesionales en las empresas.
Establecen también las responsabilidades de empleadores, trabajadores y autoridades competentes.
Convenio No. 161 y Recomendación No. 171
EI Convenio No. 161 y su Recomendación No. 171 relacionados sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, adoptados en 1985, se aplican en complemento con el Convenio No. 155 y disponen que los servicios de salud en el trabajo deben ser establecidos progresivamente para todos los trabajadores en todos los sectores de actividad económica.
Los servicios señalados deben cumplir fundamentalmente funciones de carácter preventivo en las áreas de salud y seguridad en el trabajo y son responsables de brindar asesoramiento a empleadores, trabajadores y sus representantes en relación a:
  • Los requisitos para establecer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable que favorezca la salud física y mental de los trabajadores en relación con el trabajo.
  • La adaptación del medioambiente y las condiciones de trabajo a los trabajadores.
  • La prevención y control de accidentes y enfermedades del trabajo, y la promoción de la salud integral de los trabajadores.
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