domingo, 22 de marzo de 2009

RIESGOS DE CONTAMINACIÓN QUÍMICA Y BIOLÓGICA – SUSTANCIAS QUÍMICAS (Cuarta parte)

RIESGOS DE CONTAMINACIÓN QUÍMICA Y BIOLÓGICA – SUSTANCIAS QUÍMICAS (Cuarta parte)

SUSTANCIAS QUÍMICAS (continuación)

Por lo anterior, el principio de la legislación es fijar un límite permisible, es decir, una concentración ambiental (en el aire) que se supone segura para la salud. Para sustancias que penetran a través de la piel, el valor ambiental no sirve y por eso la legislación hace una advertencia, de manera que se adopten medidas preventivas en la manipulación. Los daños que se pueden producir son variados, dependiendo del compuesto químico de que se trate: daños a nivel respiratorio, digestivo, riñones, hígado, sistema nervioso, aparato musculoesquelético, glóbulos rojos, etc. Algunas tienen riesgo de producir cáncer y otras riesgo de malformaciones en la descendencia. El riesgo de contaminación química obliga a tomar medidas que incluyen el etiquetado y almacenamiento seguros, mantener siempre en orden los lugares con sustancias químicas, normas especiales para su manipulación, uso de elementos de protección personal adecuados, medición periódica de niveles ambientales si corresponde y evaluación periódica de trabajadores expuestos.

LEGISLACIÓN APLICABLE EN ESPAÑA: DECRETO 594 (SALUD). ARTS. 59º A 69º

Establece definiciones y límites permisibles en lugares de trabajo para un listado de sustancias químicas. Advierte cuáles sustancias son cancerígenas conocidas y cuáles sospechosas de serlo. También indica en cuáles se debe controlar la exposición por piel. Fija una lista de sustancias prohibidas. Determina los ajustes que se deben hacer a los límites permisibles cuando la jornada de trabajo excede de 48 horas semanales y cuando se trabaja en altura.

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