viernes, 15 de febrero de 2013

Las normas internacionales relacionadas a la seguridad, salud y condiciones en el trabajo (Parte V)

Las normas internacionales relacionadas a la seguridad, salud y condiciones en el trabajo (Parte V)
Protocolo al Convenio No. 155 y Recomendación No. 194 (Registro y notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)
La Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2002, adopto un Protocolo al Convenio No. 155 sobre registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y una Recomendación No. 194 que propone una nueva lista concerniente a las enfermedades profesionales, que remplaza y actualiza la que se encuentra anexa al Convenio No. 121 sobre prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Estos se constituyen en instrumentos que definen los requisitos básicos para la recopilación, el registro y la notificación de datos fidedignos sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y para la elaboración de estadísticas nacionales referidas al tema. Asimismo, se hace énfasis en su utilización para la prevención y no solo para la elaboración de estadísticas.
Convenio No. 81 (Normas sobre inspección del trabajo en materia de seguridad y salud)
EI Convenio No. 81, la Recomendación No.81 y el Protocolo sobre Inspección del Trabajo, fijan las disposiciones para el establecimiento de un sistema de inspección que supervise el cumplimiento de las normas en materia de condiciones medioambientales en los lugares de trabajo. Se definen los criterios de funcionamiento de dicho sistema y se otorga a los servicios de inspección tareas de asistencia técnica, además de las funciones tradicionales de vigilancia y cumplimiento de normativa.
Existen también otros convenios sobre inspección del trabajo que tienen que ver con la aplicación de estas disposiciones en sectores específicos de acuerdo con sus características particulares. Entre estas se tienen:
Recomendación No. 82 (1942), para minería y transporte.
Convenio No. 129 y Recomendación No. 133 (1969), para el sector de agricultura.

jueves, 14 de febrero de 2013

Las normas internacionales relacionadas a la seguridad, salud y condiciones en el trabajo (Parte IV)

Las normas internacionales relacionadas a la seguridad, salud y condiciones en el trabajo (Parte IV)
Convenio sobre Control de Riesgos de Accidentes Mayores No. 174 y Recomendación No. 181
EI Convenio sobre Control de Riesgos de Accidentes Mayores No. 174 y su Recomendación No. 181 de 1993, se orientan a la protección de los trabajadores, de la población y del medio ambiente a través de la prevención de riesgos de accidentes catastróficos, debidos a emisiones de sustancia peligrosas, y la limitación de las consecuencias de dichos accidentes. Su ámbito de aplicación incluye las instalaciones de alto riesgo, con la excepción de instalaciones nucleares y materiales y procesos radiactivos y transporte fuera de las instalaciones, los cuales son tema específico de otras normas.
Convenio sobre seguridad en la Agricultura No. 184 y Recomendación No. 192
EI Convenio sobre Seguridad en la Agricultura, No. 184 y su Recomendación No. 192 de 2001, delimitan aspectos importantes en materia de protección a los trabajadores agrícolas en lo que a seguridad y salud en el trabajo se refiere.
Antes de la puesta en vigencia de este convenio no existía legislación internacional o local que abordase de manera coherente e integral la seguridad y salud en la agricultura. Con este convenio, los trabajadores del rubro agrícola alcanzan un nivel de protección internacional similar al de otros trabajadores en ocupaciones peligrosas tales como la construcción o la minería. Los grupos más vulnerables son los trabajadores dedicados a la agricultura familiar de subsistencia, los jornaleros, los trabajadores de temporada y los migrantes, las mujeres y los niños trabajadores.
Con el establecimiento de la norma citada, la Organización Internacional del Trabajo pretende contribuir al establecimiento de políticas nacionales para el sector agrícola y de medidas de prevención y control de accidentes y enfermedades en las empresas agrícolas.

miércoles, 13 de febrero de 2013

Las normas internacionales relacionadas a la seguridad, salud y condiciones en el trabajo (Parte III)

Las normas internacionales relacionadas a la seguridad, salud y condiciones en el trabajo (Parte III)
Adicionalmente a los Convenios No. 155 y 161 y a las Recomendaciones No. 164 y 171, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tiene más de 70 normas (convenios y recomendaciones) que conciernen a la seguridad y salud de los trabajadores.
Las normas citadas se aplican a los siguientes rubros:
  • Sectores específicos (agricultura, construcción, minería, control de riesgos de accidentes mayores)
  • Agentes causales específicos (radiaciones ionizantes, asbestos, benceno, productos químicos)
  • Categorías especiales de trabajadores (trabajadores de mar, trabajadores jóvenes, trabajadores portuarios)
  • Medidas preventivas generales en los lugares de trabajo (contaminación, ruido y vibraciones en los lugares de trabajo, prevención de cáncer ocupacional, peso máximo). 

A continuación se destacan algunas de las normas más relevantes:
Convenio sobre productos químicos No. 170
EI Convenio sobre Productos Químicos No.170 adoptado en 1990, presenta los esfuerzos internacionales para mejorar las normas y reglamentos, las estrategias nacionales y armonizar a nivel internacional los estándares de referencia para la producción y empleo de productos químicos. Se enfatiza en la necesidad de establecer una política nacional coherente sobre seguridad química, que va desde la clasificación y el etiquetado hasta el control en la importación y utilización de los productos químicos incluyendo el manejo seguro de los desechos peligrosos. Se hace énfasis en el papel de las autoridades competentes, de los empleadores y los trabajadores, de los proveedores y de los países exportadores.

martes, 12 de febrero de 2013

Las normas internacionales relacionadas a la seguridad, salud y condiciones en el trabajo (Parte II)

Las normas internacionales relacionadas a la seguridad, salud y condiciones en el trabajo (Parte II)
Dos convenios internacionales y sus respectivas recomendaciones, se constituyen en el marco de acción sobre el cual la Organización Internacional del Trabajo (International Labour Organization en idioma inglés) define sus políticas en relación a la seguridad y salud en el trabajo.
¿Cuáles son los convenios y recomendaciones base de la Organización Internacional del Trabajo en relación a la seguridad y salud en el trabajo?
Convenio No. 155 y Recomendación No.164
EI Convenio No. 155 y su Recomendación No. 164 sobre Salud de los Trabajadores adoptados en 1981, establecen por primera vez a nivel internacional, las bases de una política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Ésta cubre todos los sectores de actividad y a todos los trabajadores, con el propósito de establecer un sistema coherente y completo para la prevención de los riesgos en el trabajo, las lesiones por accidente y las enfermedades profesionales en las empresas.
Establecen también las responsabilidades de empleadores, trabajadores y autoridades competentes.
Convenio No. 161 y Recomendación No. 171
EI Convenio No. 161 y su Recomendación No. 171 relacionados sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, adoptados en 1985, se aplican en complemento con el Convenio No. 155 y disponen que los servicios de salud en el trabajo deben ser establecidos progresivamente para todos los trabajadores en todos los sectores de actividad económica.
Los servicios señalados deben cumplir fundamentalmente funciones de carácter preventivo en las áreas de salud y seguridad en el trabajo y son responsables de brindar asesoramiento a empleadores, trabajadores y sus representantes en relación a:
  • Los requisitos para establecer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable que favorezca la salud física y mental de los trabajadores en relación con el trabajo.
  • La adaptación del medioambiente y las condiciones de trabajo a los trabajadores.
  • La prevención y control de accidentes y enfermedades del trabajo, y la promoción de la salud integral de los trabajadores.

lunes, 11 de febrero de 2013

Las normas internacionales relacionadas a la seguridad, salud y condiciones en el trabajo (Parte I)

Las normas internacionales relacionadas a la seguridad, salud y condiciones en el trabajo (Parte I)
El éxito o fracaso en la implementación de buenas prácticas laborales en materia de seguridad, salud e higiene en el trabajo, dependen en gran manera de la voluntad y la colaboración de todos los involucrados. En general estos actores corresponden a los empleadores, trabajadores y las autoridades competentes.
Un trabajador sano tiene mayores posibilidades de encontrarse motivado, de obtener mayor satisfacción en el trabajo y consecuentemente a contribuir en la obtención de productos y servicios de mayor calidad.
Lo anterior deriva sin lugar a dudas en una mayor calidad de vida para los individuos y por ende para la sociedad en su conjunto. En tal sentido, la seguridad, salud y bienestar de los trabajadores son determinantes para la productividad y desarrollo de cualquier actividad laboral.
Los principios básicos para el establecimiento de buenas prácticas laborales, se encuentran reflejadas en las directrices de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde su creación en 1919.
Las normas de la OIT sobre seguridad, salud y condiciones en el trabajo, se constituyen en código internacional del trabajo. Estas definen los estándares mínimos de protección y requisitos básicos de la práctica de la salud y seguridad en el ámbito laboral. Asimismo, especifican los derechos de los trabajadores y establecen las responsabilidades de empleadores, trabajadores y gobiernos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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